El monto de la indemnización será el equivalente a un 80% del sueldo base bruto mensual del Trabajador, vigente a la fecha de terminación del contrato, por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente a la Empresa;
También tendrán derecho a este beneficio, los trabajadores que renuncien voluntariamente, en la forma y oportunidad establecida en el Nº 2 del Artículo 159 del Código del Trabajo, siempre y cuando tengan una antigüedad en la Empresa superior a 5 años. Lo anterior, tendrá como límite un tope de 5% de la dotación de la Planta al año, y además un tope del 8% anual de la dotación de cada Superintendencia.
No obstante, lo dicho en el N° 1 anterior de la presente cláusula, para aquellos trabajadores que tengan más de 52 años de edad cumplidos o que tengan más de 15 años en la Empresa y que decidan renunciar voluntariamente en los términos del Nº 2 del Artículo 159 del Código del Trabajo, la indemnización indicada será equivalente a un cien por ciento del sueldo base bruto mensual del Trabajador